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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R

    Fecha: 27-Ago-2003

    de las acciones personales

    El art. 134.1) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) señala entre otras atribuciones  de los Juzgados de Partido en Materia Civil y Comercial, la de conocer en primera instancia de las acciones personales reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la reunión de  Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
    • 1)
    • representante del Ministerio Público
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III.1
    • o en virtud de resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada
    • de las acciones personales
    • III.2
    • III.3
    • APROBAR

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