SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, nulo el Auto de 5 de abril de 2003 en la parte que ordena la nulidad de la transferencia efectuada por Vicente Caba Montero a favor de los recurrentes en 5 de diciembre de 2002 y la que dispone la cancelación de la Partida computarizada 7.01.2.01.0001618 de 2 de abril de 2001. Como fundamentos se señalan: 1) el Juez recurrido al dictar el Auto impugnado ha violentado el debido proceso previsto por el art. 16.II CPE, toda vez que ha afectado el derecho propietario de los recurrentes que no han sido parte en el proceso; 2) los actos del recurrido son nulos de pleno derecho conforme al art. 31 CPE, toda vez que la nulidad sólo puede ser dispuesta por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial dentro de un proceso ordinario; 3) el art. 53.3) CPP no le faculta dirimir derechos entre una parte del proceso penal y otra ajena; 4) no es aplicable el principio de subsidiaridad del amparo, por la inmediatez de la tutela constitucional, máxime si los recurrentes no pueden peticionar en el juicio penal por no ser parte en el mismo conforme a lo previsto en el art. 394 CPP.