SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la denuncia penal seguida por Graciela Cárdenas Cardona, contra Vicente Caba, Salome Reynaga,  y otros por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa, a solicitud de la Fiscal, el Juez Hernando Tapia Pachi aplicando erróneamente el art. 134 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), dispuso la ampliación de la etapa preparatoria por un plazo no mayor a treinta días, invocando equivocadamente el art. 348 CPP, lo que originó un amparo constitucional que fue declarado procedente estableciéndose que la autoridad judicial cometió un acto ilegal al conceder un plazo adicional para la investigación, lo que dio lugar a que se extinga la acción penal en su contra por no haber presentado el Fiscal del Distrito acusación.

Indica que posteriormente, como consecuencia de un procedimiento abreviado sustanciado en el Tribunal de Sentencia de Montero contra Vicente Caba y Salome Reynaga, por el delito de estelionato, se declaró culpable al primero, con cuya Resolución Graciela Cárdenas Cardona demandó ante el Juez recurrido calificación del daño más la responsabilidad civil, solicitando la cancelación de la matrícula de propiedad 7.01.2.01.0001618 de 02 de abril de 2001 que les corresponde, se inscriba su derecho propietario naciente de un documento privado sin el debido reconocimiento de firmas y se obligue al condenado a extender la minuta para ello, sin que la demanda contenga el monto del  supuesto daño sufrido.

Añade que el Juez  recurrido en audiencia de calificación de daño, a título de conciliación, por Resolución de 5 de abril de 2003, homologó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes y ordenó la anulación de la transferencia del terreno de 2 hectáreas y media denominado “Terrado Isla de los Cuaquises” de  5 de enero de 1998, realizada por Vicente Caba Montero a favor de Gualberto Cárdenas y la nulidad de la minuta de transferencia de dicho terreno hecha por el mismo Vicente Caba Montero y Salome Reynaga de 5 de diciembre de 2000 a favor de sus personas, ordenando también la nulidad y cancelación de la Partida computarizada 7.01.2.01.0001618 de 2 de abril de 2001, además de instruir que en el término de cinco días Vicente Caba y su esposa, efectúen la transferencia a Graciela Cárdenas Cardona, sin  tomar en cuenta que se está lesionando derechos de terceros,  que su autoridad no es la llamada por Ley para anular transferencias, menos cancelar partidas de Derechos Reales, máxime si existe un proceso civil por mejor derecho que es de conocimiento de la demandante ante el Juzgado Segundo de Partido en lo  Civil, y que la nulidad y anulabilidad de un contrato debe ser pronunciada judicialmente por el Juez de Partido en lo Civil, habiendo obrado sin competencia e incurrido en prevaricato, dañando sus intereses y dejándolos en indefensión pues ni siquiera se los notificó con la referida Resolución, no obstante que son los legítimos propietarios del terreno cuya inscripción ha sido anulada.