SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.2
III.2 De las disposiciones legales precedentemente citadas se infiere que la nulidad de una partida inscrita en Derechos Reales, sólo puede ser ordenada judicialmente por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, pues los jueces de sentencia en materia penal, si bien están facultados para conocer las demandas por reparación de daños, no es menos evidente que cuando se comprometen derechos reales de terceros, deben reservar la controversia sobre el mejor derecho para la vía ordinaria, no pudiendo en una demanda como la que ha motivado el recurso, decidir sobre la nulidad de un documento público que ha sido inscrito en Derechos Reales, como ha ocurrido en el caso presente, máxime cuando existe un proceso por mejor derecho en la vía civil respecto al terreno en cuestión, en el que se dilucidará definitivamente tales aspectos con plena competencia.
El Juez recurrido al haber dispuesto la anulación o la nulidad de la minuta de transferencia, realizada por Vicente Caba Montero a favor de los recurrentes y haber dispuesto la nulidad de la Partida Computarizada 7.0.1.2.0.1.0001618 de 02 de abril de 2001, correspondiente a dicha transferencia, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de los actores, puesto que la autoridad judicial no podía disponer derechos de terceros que no eran parte en el proceso, quienes precisamente por este motivo se encuentran impedidos de interponer el recurso de apelación previsto por los arts. 387 y 403.10) CPP, por cuanto conforme al párrafo segundo del art. 394 del indicado Código, el derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, razón por la cual los recurrentes no tienen otro medio o recurso legal para hacer valer sus derechos, abriéndose la competencia y protección inmediata del amparo constitucional, frente a la vulneración de derechos fundamentales que requieren de su tutela.