SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

o en virtud de resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada

Por su parte el art. 1560 CC señala los requisitos para la cancelación señalando en su Parágrafo I que las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de documento público, sólo se cancelarán mediante otro documento público otorgado entre partes legítimas o en virtud de resolución judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Mientras que en su parágrafo II prescribe que las anotaciones hechas por orden judicial se cancelarán sólo a mérito de otra que emane del mismo juez salvo el caso de caducidad prevista  por los arts. 1554 y 1555 CC.