Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.1
III.1 El art. 1558 CC, establece que podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total de una inscripción en Derechos Reales, cuando: (..) 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción. 4) Se declare judicialmente la nulidad de la inscripción misma por falta de alguno de los requisitos esenciales. 7) Se presente en forma auténtica una resolución que acredite haber cesado los efectos de otra anterior.