Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.3
III.3 Asimismo, se debe reiterar que el amparo constitucional no es el medio idóneo para declarar la nulidad de actos o resoluciones que presuntamente se hubieren dictado en infracción al art. 31 CPE, pues para ello existe un recurso específico previsto en la Constitución como en la propia Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Así ha quedado establecido en la jurisprudencia constitucional, citando para el efecto las siguientes SSCC: 179/99-R, 414/2000-R, 659/00-R, 744/00-R, 566/01-R, 1134/01-R, 49/2002-R, 222/2002-R, 296/2002-R, 433/2002-R, 455/2002-R, 006/2003-R y 993/2003-R, entre otras.