SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
1)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) en el proceso de referencia sus representados fungieron como asesores jurídicos de la Caja Petrolera, donde cada parte debía pagar honorarios a sus abogados por ser un juicio doble; 2) en cuanto a la falta de inmediatez aclara que sus representados fueron notificados con el Auto de Vista el 10 de abril de 2003; 3) el 16 de agosto de 2001, la Caja Petrolera demandada planteó un recurso denominado de “revocatoria” bajo alternativa de apelación que fue rechazado por Auto de 20 de agosto del mismo año. Notificadas las partes el 31 de agosto la entidad petrolera plantea reposición bajo alternativa de apelación, que al ser rechazada se concede la apelación; 4) aclara que el Auto que regula los honorarios no fue recurrido y los montos regulados no fueron observados por un recurso, encontrándose ejecutoriados; 5) al no proveer los recaudos en el término establecido por ley el mismo 31 de octubre de 2001 plantea reposición de la negativa a la reposición, abandonando el otro recurso; 6) en esta instancia sus representados solicitaron el endose y desglose de un cheque que fue devuelto por los demandados en el proceso laboral, petición que corrida en traslado a la Caja Petrolera al no ser contestada, el Juez mediante Auto de 16 de enero de 2002 ordena el endose y desglose del cheque mencionado a favor de sus representados; 7) notificada esta resolución a la entidad petrolera es objeto de reposición que rechazada se concede la apelación alternativamente planteada elevando el expediente a la Sala Social y Administrativa, donde se revoca el Auto de 1 de agosto de 2001 que no fue motivo de la apelación, es decir revoca un Auto ejecutoriado, actuando sin competencia y violando el art. 236 CPC, Auto de 27 de junio de 2002.
Las autoridades recurridas en el informe de fs. 175 señalan: 1) en el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Nilda Coronado y otros contra la Caja Petrolera, los abogados de la institución solicitaron regulación de honorarios, ordenando el Juez que por Secretaría se haga la regulación, informando el Secretario que correspondía regular dichos honorarios en la suma de Bs27.854.- aspecto que no es de competencia del indicado funcionario, quien violó el procedimiento que es de orden público; 2) por Auto de Vista de 27 de junio de 2002, revocaron el Decreto de 1 de agosto de 2001, como el informe del Secretario de 2 de agosto de 2001; 3) el 22 de mayo de 2003, después de 10 meses y 25 días de haberse dictado el Auto de Vista, los recurrentes, abogados de planta que percibían sueldo en forma mensual de la Caja Petrolera, de manera insólita plantean amparo constitucional aduciendo que al dictar el Auto de Vista impugnado se violaron derechos y garantías constitucionales; 4) el recurso es improcedente por cuanto el Auto de Vista de 27 de junio de 2002 es claro en todas sus partes, tanto en las considerativas como en las resolutivas, habiéndose señalado expresamente las normas legales en las que se sustenta y porque una de las condiciones del amparo es la inmediatez, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias.