SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social ante el memorial de “solicita regulación y liquidación de honorarios profesionales” de fs. 963 (expediente original 5to. cuerpo), dispuso “ Por secretaría regúlese”, en cuyo cumplimiento el secretario del Juzgado “ en el “informe” de fs. 964 (del mismo expediente) señala “.. corresponde regular los honorarios del abogado de la institución demandada en la suma de Bs. 279.854, lo que corresponde pagar a la Caja Petrolera de Salud a su abogado patrocinante. Es cuanto se tiene a bien regular a los fines de ley”. “informe” que fue corrido en traslado y que ha dado lugar a los sucesivos recursos de reposición bajo alternativa de apelación planteados, lo que evidencia que al no existir una regulación de honorarios, tampoco existe el derecho que invocan los representados por el recurrente, pues de haber sido dictada la resolución que lo constituya, ésta podía ser objetada mediante la apelación directa, que es el único recurso que procede en ejecución de sentencia conforme lo determina el art. 518 CPC.