SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista de 27 de junio de 2002, con los siguientes fundamentos: 1) la apelación que llegó a conocimiento de la Sala Social y Administrativa es del Auto de fs. 1091 respecto a la orden de pago que contiene, por lo que la Resolución debió circunscribirse a dicho Auto, conforme se reconoce en el encabezamiento del propio Auto de Vista, sin embargo en la parte resolutiva se revoca el decreto de fs. 1.091 y el informe del Secretario; 2) existen actos ilegales y omisiones indebidas puesto que en ejecución de sentencia cuando se trata de honorarios profesionales procede la apelación directa, conforme al art. 201 CPC y en caso de ser procedente el recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación, debió circunscribirse la Resolución a los puntos apelados que hubiera resuelto el inferior y fueran objeto del recurso; 3) se ha evidenciado que se revocó la providencia de 1 de agosto de 2001, cuando en realidad la resolución apelada era de 16 de enero de 2002.
En consecuencia la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.