SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, han vulnerado los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, al debido proceso y a recibir una justa remuneración, al haber pronunciado el Auto de Vista de 27 de junio de 2002 revocando el Decreto de 1 de agosto de 2001 y el informe del Secretario de 2 de agosto de 2001 del mismo mes y año que ordenan y regulan los honorarios profesionales de sus representados, no obstante de que la apelación fue interpuesta contra el Auto de 16 de enero de 2002. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.