SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
III.2
III.2 El recurrente, a través de este recurso solicita se anule el Auto de Vista impugnado, y se mantenga el de 16 de enero de 2002, que ordena el endose, desglose y entrega del cheque depositado en favor de la Caja Petrolera de Salud, para que a través de él se proceda al pago de los honorarios profesionales regulados a favor de sus representados. Sin embargo de los antecedentes procesales se constata que no se ha procedido a la regulación de los honorarios profesionales demandados conforme a derecho, por cuanto ello debió ser establecido por el Juez de la causa sobre la base del informe del secretario, emitiendo la respectiva “resolución” de acuerdo con el art. 201 CPC que señala: Observada o nó la tasación, el juez pronunciará la resolución que correspondiere y regulará el honorario de abogados y los salarios a que se refiere el art. 199 (...). Esta resolución podrá ser apelada sin recurso ulterior”.