SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R

Fecha: 27-Ago-2003

III.2

III.2          El recurrente, a través de este recurso solicita se anule el Auto de Vista impugnado, y se mantenga el de 16 de enero de 2002, que ordena el endose, desglose y entrega del cheque depositado en favor de la Caja Petrolera de Salud, para que a través de él se proceda al pago de los honorarios profesionales regulados  a favor de sus representados. Sin embargo de los antecedentes procesales se constata que no se ha procedido a la regulación de los honorarios profesionales demandados conforme a derecho, por cuanto ello debió ser establecido por el Juez de la causa sobre la base del informe del secretario, emitiendo la respectiva  “resolución” de acuerdo con el  art. 201 CPC  que señala: Observada o nó la tasación, el juez pronunciará la resolución que correspondiere  y regulará el honorario de abogados y los salarios a que se refiere  el art. 199 (...). Esta resolución podrá ser apelada  sin recurso ulterior”.