SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso laboral seguido por Nilda Coronado y otros contra la Caja Petrolera de Salud, sus representados solicitaron regulación de honorarios, los que fueron ordenados por el juez de la causa en 1 de agosto de 2001, regulados el 2 y corridos en traslado el 3 del mismo mes y año, con los que se notificó a la Caja Petrolera el 15 de agosto de 2001. Al día siguiente dicha entidad presentó recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación, que por Auto de 20 de agosto de 2001 el Juez dispuso “no ha lugar, por no existir dentro del ordenamiento jurídico nacional, este recurso”, del que la Caja Petrolera el 31 de agosto de 2001, solicitó su reposición bajo alternativa de apelación, siendo así que las providencias de 1 y 3 de agosto de 2001, se encontraban ejecutoriadas, por no haberse interpuesto recurso legal contra dichas providencias de conformidad con los arts. 200.II y 216 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Añaden que el recurso de reposición tenía como fundamento la ilegalidad del pago de honorarios profesionales, no existiendo ninguna argumentación respecto al error o infracción a la ley en que hubiera incurrido el Juez de la causa al determinar la inexistencia del recurso de revocatoria. A pesar de ello se resolvió la reposición el 31 de octubre de 2001, que al ser rechazada se concedió la apelación alternativamente planteada, providencia con la que fue notificada la Caja Petrolera el 29 de noviembre de 2001, fecha a partir de la cual tenía dos días para proveer los recaudos de ley para la remisión del expediente, al no hacerlo el Auto de 31 de octubre de 2001 quedó ejecutoriado, conforme al art. 242 CPC, sin embargo contra dicho Auto la entidad petrolera interpuso otro recurso de reposición, no obstante de que se tenía la apelación en el efecto devolutivo concedida, por lo que debió esperarse el fallo del superior el que podía haber revocado el Auto recurrido y no indebidamente plantear reposición.
Refieren que posteriormente su parte solicitó pago de honorarios con el depósito de dinero realizado a favor de la Caja Petrolera de Salud, resultante de la devolución de saldo realizada por los trabajadores, petición que corrida en traslado y notificada a dicha entidad, ésta no contestó ni se opuso motivando que el Juez el 16 de enero de 2002 ordene el endose y la entrega del cheque, Auto del que se solicitó reposición, con fundamentos referentes a actuaciones que se encuentran ejecutoriadas, siendo por ello rechazado mediante Auto de 13 de febrero de 2002, concediendo la apelación planteada alternativamente que fue remitida a la Corte Superior, cuya Sala Social y Administrativa sólo analizó la legalidad o ilegalidad de pago de honorarios profesionales, que no se encontraba en la litis, en vez de analizar y resolver lo que era el objeto de la apelación (auto interlocutorio de 16 de enero de 2002). Sin embargo, actuando ilegalmente y sin competencia dictaron el Auto de Vista de 27 de junio de 2002 que revoca el Auto interlocutorio de 1 de agosto de 2001, que no era causal del recurso de reposición, bajo alternativa de apelación violando de esta manera el art. 236 CPC, que establece que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación.