Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1262/2003-R
Fecha: 27-Ago-2003
II.3
II.3 El 29 de noviembre de 2001 y 11 de enero de 2002, los representados por el recurrente solicitan se ordene el pago de sus honorarios con un depósito de dinero realizado en favor de la Caja Petrolera (fs. 136), siendo deferida mediante Auto de 16 de enero de 2002 (fs. 146), del que la Caja Petrolera de Salud por memorial de 23 de enero de 2002 interpone recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 148 a 150). Al ser rechazado por Auto de 13 de febrero de 2002, se concede la apelación alternativamente planteada en el efecto devolutivo (fs. 154 vta).