Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
ANULAR obrados
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª CPE y arts. 7-8ª) y 102-V LTC, en revisión resuelve ANULAR obrados hasta fs. 196 vta., que incluye la Resolución pronunciada el 2 de junio de 2003, y dispone que el Tribunal de Amparo imprima el trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y lo sustancie conforme determina el art. 62 LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- rechazado
- ANULAR obrados