SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.2.2    Informe de las personas recurridas

Por informe corriente de fs. 157 a 164, los recurridos señalan que el 11 de febrero de 2003, el recurrente hizo llegar al Comité de Nominaciones una carta supuestamente notariada en la que solicitaba ser incluido en la nómina de candidatos que se postularían a la elección para cubrir los cargos vacantes en el Consejo de Administración y Vigilancia, pero esa carta fue entregada por él en la Secretaría de la Gerencia General de aquella Cooperativa y no así por un Notario.

Agregan que el Comité de Nominaciones no desconoce la intención del socio de tomar parte en la elección, pero la supuesta carta notariada llegó cuando el Comité de Nominaciones ya había elaborado la nómina de postulantes que surgieron de su reunión de 7 de febrero y que fue publicada el 12 de ese mes, de manera que dos días después (14 de febrero) se hizo conocer al hoy recurrente  que las listas ya fueron remitidas al Consejo de Administración para su publicación, por lo que debía proceder de acuerdo a lo establecido por el art. 52 del Estatuto.

Manifiestan que para la conformación del Comité de Nominaciones, el Consejo de Administración dio cumplimiento a la normativa interna, y ese Comité es el órgano encargado de elaborar las listas de los candidatos, y a la falta de nominación de personas o candidatos por parte de dicho Comité, se opera la facultad de los socios a proponer su candidato, apoyado por el 3% de los socios activos,  conforme al art. 52 de los Estatutos, pero este derecho de los socios caduca cuando la solicitud de nominación no ha sido presentada con la anticipación de 10 días a la fecha del acto eleccionario.

Indican que por nota de 17 de febrero de 2003, el recurrente solicitó el listado general de los socios activos de la Cooperativa y las actas del Comité de Nominación,  pero el 20 de ese mes se le respondió en sentido de que el Consejo de Administración no tenía esa facultad, por lo que debía acudir a la autoridad competente para que en cumplimiento de una orden sea atendida su petición, pero el recurrente no presentó la orden judicial extrañada.

Finalmente, hacen conocer que el Comité de Nominaciones presentó su informe al Consejo de Administración respecto a la nominación de los candidatos, lista que fue publicada los días 12 al 18 de febrero, convocándose asimismo a los comicios electorales para el 27 de ese mes; consiguientemente, desde la fecha de la primera publicación  -12 de febrero-al día del verificativo de las elecciones  -27 de febrero-  transcurrieron los 15 días que refiere el Estatuto, aclarando que esa Asamblea no se llevó a cabo, habiéndose señalado nueva fecha para el 10 de marzo a efectos de que se produzcan esas elecciones, oportunidad en la que se procedió a la recomposición parcial de los cargos vacantes en los Consejos de Administración y Vigilancia.