SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En el memorial de  25 de febrero  de 2003  (fs. 67 a 73), el recurrente  manifiesta que en su calidad de socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Jesús Nazareno Ltda." decidió postularse como candidato a las elecciones para la renovación parcial del Consejo de Administración, formalizando el 11 de febrero de 2003 mediante carta notariada dirigida al Comité de Nominaciones su pedido de inclusión en la nómina de candidatos al Consejo de Administración.

Indica que el 12 de febrero de 2003, se publicó en el diario "El Mundo" la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de dicha Cooperativa, sin que el Comité de Nominaciones haya dado respuesta a su solicitud de inclusión como candidato y tampoco tomó en cuenta que entre  la publicación de la Convocatoria (12 de marzo de 2003) y el acto eleccionario (27 de marzo de 2003) no existían los quince días mínimos que señala el art. 40 del Estatuto y que conforme a su art. 52, como candidato debía averiguar la cantidad de socios firmantes que deberían proponerlo, por lo que con este propósito, mediante nota de 17 de febrero de 2003, se dirigió al Presidente del Comité de Nominaciones solicitando que se le proporcionara la lista de socios activos, a fin de identificarlos y recabar sus firmas para habilitarse.

Añade que las  mencionadas solicitudes fueron respondidas en 17 de febrero a horas 18:15 cuando ya no podía presentar propuesta conforme al art. 52 del Estatuto, señalando además que la solicitud de padrón electoral es una atribución no contemplada en ninguno de los artículos del Estatuto Orgánico vigente debiendo realizar dicho requerimiento mediante autoridad competente.

En el cuarto otrosí del memorial presentado, plantea igualmente recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad contra los arts. 9 y 52 del Estatuto de la Cooperativa "Jesús Nazareno" señalando que  vulneran los arts. 1.I,15,65.q) y 66.c) de la Ley General de Sociedades Cooperativas (fs. 71vta. a 73).