SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 194 a 196, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) que al no haberse realizado la Asamblea de 27 de febrero de 2003, el recurrente debió haber interpuesto impugnación en la Asamblea de 10 de marzo de 2003, o en su defecto debió acudir ante el Consejo de Vigilancia y finalmente pudo hacerlo ante el Instituto Nacional de Cooperativas, por lo que es evidente que no se agotaron las instancias y recursos reconocidos por ley; b) que, respecto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, éste debió ser interpuesto dentro del trámite del amparo, pero no así en la audiencia que está reservada para resolver el recurso, por lo que al resultar extemporáneo, es causal de rechazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- rechazado
- ANULAR obrados