SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
III.2 Por SC 664/2003, de 19 de mayo del presente año, este Tribunal determinó que es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional cuando éste haya sido interpuesto previamente y fuera admitido, debiendo ser deducido el recurso incidental en forma posterior y por separado.
El art. 61 LTC, a su vez, exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá ser presentado durante la tramitación de un proceso judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la sentencia, y el art. 62 de esa Ley señala que una vez interpuesto este recurso de inconstitucionalidad, el Juez o Tribunal de la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con la respuesta o sin ella, se pronunciará resolución rechazando o admitiendo el incidente, debiendo elevar la causa en consulta ante el Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Personas recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2 Informe de las personas recurridas
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.4
- II.6
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- rechazado
- ANULAR obrados