SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1263/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.2

III.2  Por SC 664/2003, de 19 de mayo del presente año, este Tribunal determinó que es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional cuando éste haya sido interpuesto previamente y fuera admitido, debiendo ser deducido el recurso incidental en forma posterior y por separado.

El art. 61 LTC, a su vez, exige que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá ser presentado durante la tramitación de un proceso judicial o administrativo, antes de la ejecutoria de la sentencia, y el art. 62 de esa Ley señala que una vez interpuesto este recurso  de inconstitucionalidad, el Juez o Tribunal de la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte.  Con la respuesta o sin ella, se pronunciará resolución rechazando o admitiendo el incidente, debiendo elevar la causa en consulta ante el Tribunal Constitucional.