SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

a)

El recurrente, por medio de su abogado, ratificó  y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) cuando fue  detenido los funcionarios policiales expresaron que era prófugo de la justicia, pero no exhibieron mandamiento de ninguna naturaleza; b)  desde que se produjo la evasión, ha transcurrido un tiempo mayor al  previsto para la prescripción de la acción,  por lo que existe una Sentencia que ha declarado probada la excepción de prescripción del delito de evasión, de acuerdo a los arts. 10 de la Ley de Fianza Juratoria y 126 de la Ley 1008, con relación a la pena  prevista para el citado delito; c) el mencionado art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria determina que independientemente de la ejecutoria de la sentencia, procede la prescripción de la pena desde el momento en que se quebrantó  la condena, aspecto que en este caso acaeció el  19 de junio de 1994, habiendo transcurrido al presente “8  años, 11 meses y 9 días”, o sea que “los delitos de evasión y la pena pendiente ya han prescrito”; d) de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, citando las SSCC 1077/2000-R de 20 de noviembre y 1039/2000-R de 10 del mismo mes, han declarado que aunque esté pendiente la tramitación de la prescripción, procede el hábeas corpus por una detención indebida, como la que da lugar a este recurso.

El recurrido Mario Pereyra Sánchez,  Director del Recinto Penitenciario San Pedro, en el informe escrito que corre a fs. 38, sostiene lo siguiente: a) de acuerdo a los mandamientos cursantes “en el file del recurrente”, se evidencia que en 10 de septiembre de 1993  ingresó al Penal de San Pedro en cumplimiento del mandamiento de detención formal expedido por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas por delitos relativos a la Ley 1009; b) en 1 de diciembre de 1993 se  recibió el mandamiento de detención preventiva emitido por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo penal dentro del proceso seguido a instancia de Elena Daza  Vera por los delitos de lesiones graves y otros; c) en 19 de junio de 1994, aprovechando la internación médica de emergencia dispuesta por el Alcaide de Servicio, el recurrente se dio a la fuga; d) en el Recinto Penitenciario no cursa ningún mandamiento de libertad ni documento que cambie la situación jurídica del citado interno, y habiendo tomado conocimiento de que el evadido se presentaría a un audiencia el 28 de mayo, su autoridad ordenó se  lo detenga, extremo que comunicó a los Juzgados que  expidieron los mandamientos aludidos. Solicitó se declare improcedente el hábeas corpus.