Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
II.2.
II.2. De acuerdo a la Papeleta de Detención de fojas 30, el recurrente fue detenido el 24 de agosto de 1993 con fines investigativos en el proceso indicado en el numeral precedente; y, según la Certificación del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de 27 de mayo de 2003 (fs. 39 y 40), el nombrado ingresó al citado Penal el 10 de septiembre de 1993 (fs. 41 y 43) con mandamiento de detención formal expedido por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable
- III.2
- es de advertir
- III.3.
- III.4.