Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable
El art. 126 de la Ley 1008, modificado por el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria 1685, determina que la acción para el juzgamiento de los delitos establecido en dicha Ley prescribirá en el término señalado por el máximum de la pena establecida en abstracto, que en ningún caso excederá de veinte años. La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable desde el día de la ejecutoria de la sentencia o desde el día del quebrantamiento de la condena.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable
- III.2
- es de advertir
- III.3.
- III.4.