SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable

         El art. 126 de la Ley 1008, modificado por el art. 20 de la Ley  de Fianza Juratoria  1685, determina que la acción para el juzgamiento de los delitos establecido en dicha Ley prescribirá en el término señalado  por el máximum  de la pena establecida en abstracto, que en ningún caso excederá de veinte años. La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable desde el día de la ejecutoria de la sentencia o desde el día del quebrantamiento de la condena.