SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
improcedente
La Resolución 16/2003 cursante de fs. 48 a 50, pronunciada el 29 de mayo de 2003 por el Juez Primero de Sentencia de La Paz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) José Adolfo Daza Pérez estuvo detenido en virtud del proceso seguido en su contra por el delito de instigación, previsto por el art. 56 de la Ley 1008, cuya Sentencia condenatoria fue ejecutoriada con la dictación del Auto Supremo de 15 de enero de 1996, sin embargo, “la misma fue quebrantada con la evasión y fuga en fecha 19 de junio de 1994”; 2) “lo emergente de aquella fuga por evasión y con la prescripción que ha sido declarada a favor de José Adolfo Daza Pérez en la Resolución Nº 95/98 del 14 de octubre de 1998, no es vinculante al momento con el proceso principal y con fallos ejecutoriados y condena contra el ahora recurrente” (sic); 3) lo alegado sobre el transcurso de los plazos de la prescripción no merece mayor análisis a este Tribunal, ya que los mismos, deberán ser reclamados ante el Juzgado Primero de Sustancias Controladas; 4) de lo anterior, se tiene que no existe detención ilegal o indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable
- III.2
- es de advertir
- III.3.
- III.4.