SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
es de advertir
Empero, es de advertir que los recurridos, al detener al actor, actuaron amparados en lo dispuesto por el art. 227- 4) del Código de procedimiento penal vigente (CPP), pues en ese momento no existía aún la Resolución por la que se declaró la prescripción de la pena, siendo informado este Tribunal sobre ese aspecto a solicitud suya dada por AC 291/2003-CA.
Por consiguiente, no puede atribuirse a las autoridades policiales recurridas ningún acto ilegal que haya atentado contra el derecho a la libertad de locomoción del actor, toda vez que al haberlo detenido en atención a que se fugó de la cárcel donde estaba legalmente recluido y no existiendo -a tiempo de su detención- fallo judicial alguno que haya declarado la prescripción de la pena, obraron dentro de lo previsto por el aludido art. 227-4) CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable
- III.2
- es de advertir
- III.3.
- III.4.