SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

es de advertir

Empero,  es de advertir que los recurridos, al  detener al  actor, actuaron amparados en lo dispuesto por el art. 227- 4) del Código de procedimiento penal vigente (CPP),  pues en ese momento no existía aún la Resolución por la que se declaró la prescripción de la pena, siendo informado este Tribunal sobre ese aspecto a solicitud  suya dada por AC 291/2003-CA.

         Por consiguiente, no puede atribuirse a las autoridades policiales recurridas ningún acto ilegal que haya atentado contra el derecho a la libertad de locomoción del actor, toda vez que al haberlo detenido en atención a que se fugó de la cárcel donde estaba legalmente recluido y  no existiendo -a tiempo de su detención- fallo judicial alguno que haya declarado la prescripción de la pena, obraron dentro de lo previsto por el aludido art. 227-4) CPP.