SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
III.4.
III.4. De otro lado, el proceso por el delito de lesiones instaurado contra el recurrente se encuentra en plena tramitación, por una parte, y por otra, José Adolfo Daza Pérez no ha referido ni alegado nada al respecto en su memorial de hábeas corpus, motivo por el que no corresponde ingresar a mayor análisis sobre si existe orden de detención en tal juicio o no, tomando en cuenta que, en el marco de lo estudiado en la presente sentencia, el hábeas corpus resulta improcedente al haber actuado los recurridos conforme a lo establecido por ley, ya que a tiempo de detener al recurrente en 28 de mayo de 2003, aún no existía resolución judicial alguna que declare la prescripción de la pena en el juicio seguido por instigación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La pena por estos delitos prescribirá en un tiempo igual al de la condena, computable
- III.2
- es de advertir
- III.3.
- III.4.