En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1

Fecha: 16-Sep-2003

APROBAR

El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE, 7. 8ª y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resuelve en revisión  APROBAR la Resolución de 18 de julio cursante de fs. 55 a 57 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.