En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1
Fecha: 16-Sep-2003
II.3
II.3 Por oficio de 18 de noviembre de 2002, la actora interpone recurso de revocatoria contra el referido Memorando (fs. 3), sin que el mismo hubiera sido resuelto, por lo que mediante oficio de 28 de noviembre de 2002, la recurrente interpone recurso jerárquico (fs. 4 a 5), y por oficio de 6 de enero de 2003, el Superintendente General a.i. del Servicio Civil envía nota a la recurrida, indicando que al haber cesado el término legal para la contestación de su parte al recurso de revocatoria, se presentó recurso jerárquico, el mismo que no fue elevado a esa Superintendencia, y que solicita disponga se concluya ese procedimiento (fs. 6), pues fue admitido el recurso por Resolución de 21 de enero de 2003 y abierto el término probatorio de seis días hábiles (fs. 8 a 9).