Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1
Fecha: 16-Sep-2003
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de julio de 2003, cursante de fs. 55 a 57, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mary Eliana Velasco de Villagomez contra Beatriz Lazcano Reyes, Directora General de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, previstos por los arts. 7, d) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE).