Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1
Fecha: 16-Sep-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone el presente recurso alegando la vulneración de sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, argumentando que la recurrida pese a haber transcurrido tres meses, no ha dado cumplimiento a la RA SSC/IRJ/021/2003, de 7 de marzo de la Superintendencia del Servicio Civil que revoca su Memorando de destitución y dispone la inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba en la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados de Cochabamba, con el mismo ítem y nivel salarial. Corresponde en revisión, establecer si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 constitucional.