En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1

Fecha: 16-Sep-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1 de julio de 1998, ingresando con el ítem 30 de la Dirección General de Bienes Incautados como Secretaria de la Jefatura Distrital, hasta que por Memorando DIRCABI 055/2002 de 18 de noviembre, la Directora General de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) prescindió ilegalmente de sus servicios, arguyendo “reorganización administrativa”.

Agrega que ante esa situación, el 18 de noviembre de 2002 planteó recurso de revocatoria, el mismo que no tuvo respuesta, por lo que ante el silencio administrativo interpuso el recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, la que mediante Resolución Administrativa SSC/IRJ/021/2003 de 7 de marzo revocó el Memorando de retiro y dispuso su reincorporación inmediata al cargo que ejercía con su mismo ítem y nivel salarial, sin perjuicio de los procedimientos  establecidos en  el art. 44 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); empero, han transcurrido tres meses sin que se haya dado cumplimiento a dicha Resolución Administrativa, pese a que se apersonó con una copia de ella ante la Jefatura Distrital de DIRCABI.