Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1
Fecha: 16-Sep-2003
II.4
II.4 La Superintendencia del Servicio Civil dicta la RA SSC/IRJ/021/2003 de 7 de marzo (fs. 35 a 37) por la que revoca el Memorándum DIRCABI 055/2002 de 18 de noviembre, disponiendo la inmediata reincorporación de la recurrente a su cargo en su mismo ítem y nivel salarial, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el art. 44 de la Ley 2027.