En su demanda presentada el 25 de junio de 2003 (fs. 42 a 43), la recurrente manifiesta que el 14 de junio de 1994 fue designada “Secretaria Cardixta” de la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de Cochabamba, siendo confirmada en su cargo el 1
Fecha: 16-Sep-2003
procedente
Por Resolución de 18 de julio de 2003,. que cursa de fs. 55 a 57, se declaró procedente el recurso con costas, disponiéndose la restitución, en el día, de la recurrente a su cargo con su mismo ítem y nivel salarial, tal como ordena la RA SSC/IRJ/021/2003 de 7 de marzo de la Superintendencia del Servicio Civil. Los fundamentos señalados son los siguientes: a) la recurrente fue destituida arbitrariamente de su cargo, no obstante tener más de cinco años de desempeño en la entidad; b) la negativa de la autoridad recurrida a cumplir la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil no sólo constituye un acto ilegal, sino también una omisión indebida que atenta contra el derecho al trabajo y la percepción de una remuneración justa, protegidos por el art. 7 inc.d) e inc. j) CPE, los que deben ser restituidos de manera inmediata por afectar a la fuente de trabajo y consiguientemente a la subsistencia de la recurrente, que hace más de ocho meses se halla privada de su trabajo.