SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2003
Fecha: 16-Sep-2003
1)
En este orden, se entiende que los actos o decisiones de autoridades judiciales no pueden ser impugnados a través del presente recurso por las siguientes razones: 1) el recurso directo de nulidad fue instituido con la finalidad de otorgar una protección jurisdiccional a la persona contra los excesos o abusos provenientes de una autoridad pública no judicial. 2) Porque contra actos o resoluciones de autoridad que usurpen funciones existen medios legales para impugnarlos como ser la declinatoria o inhibitoria de jurisdicción y competencia planteada ante la misma autoridad, quedando expedita la vía del recurso de apelación y el recurso de nulidad para el caso de negativa a las solicitudes y planteamientos de inhibitoria o declinatoria. De manera que no puede suplantarse los procedimientos ordinarios con el recurso extraordinario, con el riesgo de trasladar los asuntos de la jurisdicción ordinaria a la jurisdicción constitucional.
Toda vez que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa, que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos, incluso los argumentos esgrimidos por el recurrente, no se encontrarían dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, ya que la supuesta falta de jurisdicción y competencia al pronunciar el Auto interlocutorio mencionado no existe.
Agregan que, pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos, con el argumento de que han sido dictadas sin jurisdicción y competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad que debe ser impugnado ante los órganos judiciales ordinarios; por lo que solicitan se declare infundado el presente recurso, con imposición de costas y multa al recurrente.