Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2003
Fecha: 16-Sep-2003
II.2
II.2 Mediante Auto de 22 de abril de 2002, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y lo refrendado por ella -la Sala Plena de la Corte de Distrito-, se procedió a la recomposición de las Salas Civiles con motivo de la creación de la Sala Civil Tercera, determinándose que todos los expedientes sorteados y radicados en las Salas Civiles Primera y Segunda sean objeto de nuevo sorteo (fs. 4).