Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2003
Fecha: 16-Sep-2003
II.4
II.4 Por decreto de 3 de abril de 2003, el Vocal relator dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen para su complementación, dejando sin efecto el sorteo del expediente, decreto éste con el que fue notificada la parte recurrente (fs. 10 a 11). Posteriormente, complementado el expediente, fue nuevamente remitido a la Sala, donde el Vocal René Pabón Ortuño por decreto de 25 de abril dispuso: “Por subsanado y se sobrecarta la última parte de la providencia”(fs. 15).