SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.4
III.4 Así, con relación a la participación de la Vocal Aída Luz Maldonado Bocángel, en el sorteo realizado el 5 de mayo de 2003, se infiere que ella participó del mismo, cual si fuere un sorteo más de las causas sorteadas ese día, sin reparar que en el caso en particular se excusó con anterioridad, aún cuando el sorteo mediante el cual se la designó a ella como relatora quedó sin efecto. Actuación ésta que si se cree ilegal o irregular no puede ser considerada en la vía del recurso directo de nulidad que tiene por fin reparar los actos o resoluciones dictados por autoridad judicial que esté suspendida o hubiere cesado.
En ese entendido, el relator siendo el único miembro de la Sala a la fecha de la convocatoria -que también se pretende impugnar-, obró de la manera prevista por ley, por lo que dicha actuación tampoco amerita su consideración a través del presente recurso, dado que no concurren los presupuestos previstos por el art. 31 CPE.