Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.5
III.5 En consecuencia, las supuestas irregularidades acusadas por la entidad recurrente sobre algunos actuados en el desarrollo del trámite, no pueden servir como fundamento del presente recurso, porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes, no correspondiendo impugnar actos o decisiones tomadas dentro de los procesos judiciales con el argumento de que hubieran sido dictadas sin competencia, máxime si no concurren los presupuestos previstos en el art. 31 Constitucional, pues ello significaría admitir el uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, desvirtuando el sentido y alcances de este instituto jurídico.