Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2003
Fecha: 16-Sep-2003
III.2
III.2 Para dictar un auto de vista pronunciado en apelación por parte de una Sala de la Corte Superior, ésta tiene que estar constituida por el vocal relator y los miembros de la sala u otros llamados por ley para conformarla, cuyo trámite de conformación, debe ser de inexcusable conocimiento de las partes procesales y, que en todo caso, los vocales como miembros del tribunal no se encuentren con impedimento legal alguno ni se hubiesen excusado del conocimiento de la causa. Bajo estos presupuestos, los vocales de una Sala se encuentran plenamente habilitados para resolver el correspondiente recurso de apelación dictando el respectivo auto de vista.