SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2003

Fecha: 16-Sep-2003

III.3

III.3  En el caso de examen, en cuanto al impugnado Auto de Vista AI 201/2003 de 7 de mayo, es necesario señalar que el tribunal de alzada conformado pronunció dicho Auto de Vista, con el voto de sus miembros, sin que los mismos hubiesen sido observados, inhabilitados o se hubieran excusado, resolución ésta que además fue dictada dentro del plazo establecido por ley. De lo que se constata que, la decisión de las autoridades judiciales recurridas no se encuadra en los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 CPE, y 79 LTC, porque no han usurpado funciones o ejercido competencia que no emane de la Ley; tampoco han emitido la resolución impugnada después de haber cesado o perdido su competencia que les fue asignada por el art. 105 LOG.