SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Kathia Borda Añez, Oficial de Diligencias y el Banco Económico S.A., representado por su Gerente General, Justo Yepéz Kakuda; pidiendo que sea declarado procedente disponiéndose: a) la nulidad de la notificación de fs. 176 de obrados, se practique una nueva en el domicilio a cualquiera de ellos como titulares del derecho de posesión del inmueble y propietarios de las mejoras del mismo; b) se les restituya el bien inmueble desapoderado y c) se condene al pago de daños y perjuicios.
Se dio lectura al informe de la Oficial de Diligencias cursante a fs. 53 en el que alegó: a) que por Auto de 14 de julio de 2001, se dispuso se notifique a los ocupantes del inmueble adjudicado, pero el anterior Oficial de Diligencias la realizó en tablero, por lo que al solicitar nuevamente el adjudicatario el desapoderamiento, se decretó que se notifique a los ocupantes en el inmueble adjudicado; lo que cumplió el 5 de febrero de 2003, pues notificó a Jenny Villarroel Montaño -que si bien no era parte del proceso, se encontraba ocupando el inmueble-, dejando copia de ley en presencia de la testigo Yaneth García con C.I. 5886666 y b) que, expedido el mandamiento de desapoderamiento, nunca lo ejecutó, dado que se encontraba con baja médica, empero el Banco llevó a cabo el desapoderamiento de manera unilateral como informa el Oficial de Diligencias que la suplió.
Por su parte, el abogado del recurrido dio lectura el informe cursante de fs. 81 a 85 en el que alegó: a) que, los recurrentes señalan haber estado en pacífica posesión del inmueble que estaría registrado bajo la Partida Computarizada 010189998, de manera que no se trata del mismo que se adjudicó el Banco, ya que éste último se halla inscrito bajo la Partida Computarizada 010199911, por lo que no pueden alegar vulneración de derecho alguno; b) que, los recurridos reconocen que el inmueble embargado estuvo inscrito a nombre de la ejecutada María Luisa Ramos desde 1994, empero contradictoriamente pretenden que su supuesta y pacífica posesión sobre el mismo les perfeccione su derecho de propiedad; c) que, la ejecutada fue legalmente citada conforme a la normativa vigente; d) que, la notificación ordenada para los ocupantes del inmueble, a fin de que en el plazo de diez días entreguen el mismo a su propietario, se hizo a la hija de los recurrentes, Jenny Villarroel Montaño, quien se apersonó al juzgado para solicitar fotocopias legalizadas de todo el legajo procesal, de modo que no pueden alegar que es menor de edad y de haber sido nula la notificación podía haberse pedido la nulidad de la misma, pero como no lo hicieron debieron plantear incidente dentro del plazo; e) que, el 12 de abril de 2003, los recurrentes entregaron voluntariamente, después de haber llegado a un acuerdo con el Banco, quien se comprometió a pagar el transporte de sus pertenencias a donde ellos indicaran, a fin de no emplearse la fuerza pública y procederse al allanamiento del domicilio, con lo que se demuestra que no hubo desapoderamiento y se justifica la ausencia de la Oficial de Diligencias y f) que el Banco dejó de embargar y esperó un año y nueve meses, la voluntad de los interesados para subrogarse la deuda y comprar el inmueble con lo que demuestran también que los recurrentes le reconocían al banco su derecho propietario.