SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
procedente
Concluida la audiencia, por resolución de 2 de julio de 2003, cursante de fs. 95 a 97, el Tribunal del amparo, declaró procedente en cuanto al Banco Económico S.A. representada por Justo Yépez Kakuda e improcedente contra Kathia Borda Ánez, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Noveno en lo Civil, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se proceda a la notificación a los ocupantes del inmueble adjudicado; con los siguientes fundamentos: a) que no se cumplió debidamente con la notificación ordenada a fs. 177 vta. -del expediente del proceso-, pues en la diligencia no se dice donde se la practicó y además se notificó en presencia de testigo que no es vecino del lugar y b) que, al haber ejecutado el banco el mandamiento de desapoderamiento, incurrió en acto ilegal, dado que no ha acreditado que se realizó un acuerdo verbal por el que los recurrentes voluntariamente aceptaban el traslado de sus bienes por cuenta del Banco.