SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

II.        FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que, los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa, a no ser condenados sin haber sido juzgados y oídos en debido proceso y a la posesión, consagrados en los arts. 7-a)-i) y 16-II-IV CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos, pues dentro de un proceso ejecutivo que siguió el Banco recurrido contra terceros, por una parte la Oficial de Diligencias del Juzgado donde se tramitó el mismo no les notificó debidamente con la orden de desapoderamiento del bien inmueble que es de propiedad suya, sino a su hija menor. Por otra, el Banco ejecutó el mandamiento de desapoderamiento sin la presencia de la Oficial de Diligencias facultada para ello y sin la autorización del Comandante de la Policía, además actuó de mala fe pues sabiendo que ellos son los propietarios y que ya se había subrogado la deuda de la que sólo les faltaba una suma parcial, igualmente prosiguieron con la ejecución del desapoderamiento. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.