Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
II.4
II.4 Que, el recurrido afirma en su informe, que el 12 de abril de 2003, los recurrentes hicieron entrega voluntaria del bien después de haber llegado a un acuerdo en que el Banco se hacía cargo del pago por el transporte de las pertenencias de los recurridos al lugar que ellos indiquen, empero los recurrentes niegan tal hecho y afirman que el Banco ejecutó el mandamiento de desapoderamiento sin la Oficial de Diligencias y sin la autorización del Comandante de la Policía, acreditándose que efectivamente en el desapoderamiento no participó la Oficial recurrida por estar con baja médica ni su suplente según informa este funcionario (fs. 28-30).