SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

III.3

III.3 Que, sobre el indebido desapoderamiento habría realizado por el Banco recurrido, cabe referir que los recurrentes, si bien es cierto que pidieron la realización de inspección denunciando un supuesto desapoderamiento ilegal y solicitaron informes, no es menos cierto que no impugnaron formalmente el supuesto acto ilegal cometido en la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, tampoco pidieron se deje sin efecto el mismo por las razones que denuncian ahora, es decir, por la ausencia de la Oficial de Diligencias y porque los efectivos policiales que prestaron ayuda no fueron autorizados por el Comandante de Policía, a cuyo efecto tendrían que haber acreditado su derecho posesorio. En consecuencia, los recurrentes no pidieron la protección de sus derechos supuestamente vulnerados al Juez de la causa, como debieron haber obrado, dado que esta autoridad no sólo tiene competencia para conocer y resolver una causa en el fondo, sino también para hacer respetar los derechos y garantías de las partes en contienda o de terceros a quienes pudiesen afectar las decisiones o actuaciones jurisdiccionales o las actuaciones indebidas de alguna de las partes que interviene en el proceso. En consecuencia, los recurrentes actuaron con negligencia ante los supuestos hechos ilegales que denuncian en este recurso y pretenden que, esta jurisdicción los subsane, lo cual no es atendible dado el carácter subsidiario del amparo constitucional.