SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R

Fecha: 02-Sep-2003

III.1

III.1 Que, en casos donde se acuse la vulneración de derechos fundamentales dentro de un proceso, ya sea mediante acto ilegal u omisión indebida, este Tribunal ha dejado establecido de manera uniforme en muchos de sus fallos, que la parte agraviada antes de acudir a esta jurisdicción deberá agotar todos los medios ante el Juez o Tribunal que conozca del proceso así como también a las instancias superiores al mismo, vale decir, que deberá presentar incidentes o recursos que den lugar a que el juzgador reponga su decisión y que el ad-quem revise la misma para el caso de que se persista en el acto o resolución que se considera lesivo. En este sentido, cuando no se ha procedido de tal forma, esta jurisdicción no puede otorgar tutela en materia de amparo, dada la naturaleza subsidiaria de este recurso reconocida en la misma disposición fundamental que lo instituye, lo que significa, que no opera ni otorga protección cuando existen otros medios que aún no han sido agotados.