SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.2
III.2 Que en el caso de examen, los recurrentes, no obstante haberse apersonado ante el Juez de la causa a objeto de solicitar copias legalizadas del expediente y peticiones de informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado y del Oficial de Diligencias que actuó en suplencia, no plantearon ninguna cuestión tendiente a reparar las supuestas vulneraciones que ahora denuncian, pues no manifestaron en ningún momento al Juez de la causa que no fueron notificados, lo que resultaba imprescindible para luego habilitarse en esta jurisdicción ya que la citada autoridad como directora del proceso es quien debe subsanar -para el caso de demostrarse- todo vicio procesal dentro del proceso puesto en su conocimiento y si no lo hace, puede aún acudirse a la instancia superior al mismo, de modo que queda demostrado que el recurrente ante la supuesta omisión indebida de la Oficial recurrida, debió pedir se repare ante su inmediato superior y agotar las instancias sucesivas, pero no obró así, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del presente recurso.