SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
II.1
II.1 Que, por Resolución Municipal 24/97 de 15 de marzo de 1997, el Concejo Municipal resolvió la transferencia del Mercado “Antofagasta” a favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Antofagasta”, para cuyo fin, el 7 de abril de 1997, se suscribió un convenio entre la Alcaldía Municipal de la Primera Sección de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí y la citada Asociación, entre otros, representada por el representado de los recurrentes, por el que la Alcaldía condicionó la transferencia de dichos predios (fs. 19, 20). Asimismo, por escritura pública 64/97 la misma Alcaldía, les transfirió los predios del referido mercado (fs. 11-14), por lo que en base a dicha escritura, el representado y los demás directivos de la misma Asociación solicitaron ante el Juez de Partido de la ciudad de Uyuni les ministre posesión, la que se llevó a cabo el 17 de septiembre de 1997 (fs.7-8).