SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.2
III.2 Que, con relación al derecho al debido proceso, si bien el representado ha sido expulsado de la Asociación gremial a la que pertenece como han reconocido expresamente los recurridos y consta en obrados, es también cierto que esa expulsión está en consulta en una instancia superior, a la que deberá el recurrente acudir para pedir la reparación de su derecho y se le restituya el mismo a través de la instauración de un proceso donde se le juzgue por las faltas que hubiese cometido; y en caso de no demostrarse las mismas se le absuelva; empero para el caso de que la instancia superior no haga que se le restituya el derecho a ser juzgado y oído previamente a ser condenado, el representado podrá acudir a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue la tutela solicitada.