SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.4
III.4 Que, a fin de una correcta resolución de los recursos de amparo, es menester señalar que luego de la lectura de la demanda, la celebración de la audiencia y la prueba que se hubiere presentado, todo juzgador deberá identificar cuáles son los derechos lesionados y realizar su análisis respecto a todos ellos, dándolos por lesionados si así se hubiere demostrado o desvirtuando la violación si la prueba de descargo así lo acreditara, lo que significa que un tribunal o juez de amparo no puede únicamente circunscribirse a resolver sobre uno de los derechos que se denuncian de lesionados. Al margen de ello, cuando se trata del derecho de propiedad, en ningún caso puede determinarse la propiedad de ninguna de las partes, pues se debe negar la tutela por el principio de subsidiariedad porque al estar el derecho controvertido debe acudirse a la vía ordinaria que corresponda.