SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1290/2003- R
Fecha: 02-Sep-2003
III.3
III.3 Que, sin embargo con relación al derecho al trabajo, el análisis debe partir de los derechos que se vinculan a él y le impregnan de mayor importancia en su esfera fundamental, por lo que dada la amenaza inminente de ser suprimido, materializada en el voto resolutivo emitido el 31 de mayo de 2003, corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que al constituirse el puesto de venta en el generador del ingreso económico diario de los representados, de este también dependen el ejercicio de otros derechos tales como la alimentación diaria y por ende la salud y la vida misma, que en el caso, no pueden estar sujetos a la confirmación de su expulsión, que está pendiente de resolverse en otra instancia, por lo que mientras en esta no se decida y se ordene el procesamiento de los representados del recurrente, no se pueden ejecutar en su contra los efectos del voto que determina su expulsión definitiva; dado que si bien es cierto en cada Asociación o Sindicato los afiliados se rigen por normas estatutarias, no es menos cierto que dichas normas en ningún caso pueden ser aplicadas en contravención a los mandatos de la Constitución, la misma que ordena de forma expresa que ninguna persona puede ser condenada a pena alguna sin haber sido oída y juzgada en un debido proceso.